Casación No. 233-2017

Sentencia del 06/10/2017

“... Al examinar el referido gasto efectuado por la contribuyente en el período impositivo correspondiente al mes de octubre de dos mil cinco, y que consiste en la contratación de seguridad, se estima que de las constancias procesales no se demostró que se utiliza directamente en la actividad de la contribuyente, ya que en el documento que respalda dicho gasto no se indica en qué lugar se prestó el servicio, asimismo a quiénes se les prestaba el servicio de seguridad, por lo que, se concluye que dicho gasto al no cumplir con el requisito legal analizado, no genera derecho a la devolución del crédito fiscal. Con base en lo anterior, se concluye que la Sala sentenciadora incurrió en la infracción denunciada, configurándose la interpretación errónea denunciada, por lo que el submotivo invocado deviene procedente y, en consecuencia, deberá casarse la sentencia impugnada...”